jueves, 28 de abril de 2016

Los símbolos de la II República Española


  Entre los símbolos de la naciente república española de 1931 debemos destacar, por la importancia que tiene, la nueva bandera nacional, la tricolor y su escudo, que también sufre una significativa modificación. Mención aparte merece el nuevo himno nacional, el himno de Riego, que sustituye a la tradicional marcha real, himno que a diferencia del republicano carece de letra.

LA BANDERA NACIONAL REPUBLICANA, LA TRICOLOR:

  Comenzaremos con la nueva bandera: La tricolor. Lo primero que llama la atención es el color morado de una de sus franjas, sustituyendo al rojo de la bandera monárquica. No está muy claro su origen, aunque ya se utilizaba en el Trienio Liberal. Se alude a la intención de incluir los colores de Castilla, que suponían los republicanos o los progresistas que era morado, uniéndolos con los de Aragón. Según el decreto que regula la bandera nacional el color morado tiene como origen el que:


  la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España. [...]

 
   Sin embargo, no está probado que históricamente el morado fuera un color emblemático de Castilla, como si lo fue el  carmesí. Posiblemente se llevó a identificar el color morado con Castilla por su confusión con otros colores utilizados tradicionalmente en la heráldica de León y Castilla, como fueron el púrpura o el carmesí . El Carmesí es el color tradicional de Castilla. Esta similitud cromática llevó a la suposición de que el pendón de Castilla era de color morado.  El pendón aparece en las enseñas de los Comuneros durante la Guerra de las  Comunidades de Castilla contra el rey Carlos I ( 1520-1521) aunque el color era más bien rojo y no morado.


     Durante el ya citado Trienio Liberal ( 1820-1823), tras el pronunciamiento del Coronel Riego contra el absolutismo de Fernando VII, aparece de nuevo el color morado.  En un sector de los liberales exaltados existió una sociedad secreta parecida en sus ritos a la masonería conocida como Los Comuneros, que utilizaban la bandera morada con un castillo como emblema.   


    Poco tiempo después, en 1831, durante el período de la Década Absolutista de Fernando VII una mujer granadina, Mariana Pineda borda una bandera morada con un triángulo verde en el centro y las palabras Libertad, Igualdad, Fraternidad para el levantamiento liberal siendo ejecutada por ello.


   Cuando es proclamada Isabel II en 1933 se adopta un estandarte real morado, recuerdo del controvertido pendón y del apoyo del liberalismo a la reina frente a los carlistas ( Primera Guerra Carlista). Sin embargo, en 1843 la Reina adopta como bandera nacional la rojigualda, utilizada como pabellón naval desde 1785.



Portada de la Constitución de 1931 con la efigie de Julián Besteiro

   Entre finales del siglo XIX y principios del XX el republicanismo no dejó de crecer en España.  Progresivamente fue adoptando la bandera republicana roja, amarilla y morada en distintos ateneos o casinos republicanos. La tricolor era ya símbolo del republicanismo español. La Constitución de 1931 decía lo siguiente:


"[...] La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. [...]"




  Por otro lado conviene destacar el hecho de que la Revolución Francesa implanta la bandera tricolor y que esta representa la tríada "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Por lo tanto se podría pensar que los republicanos, considerando la implantación de la república como una revolución en España, pensaran en una bandera tricolor, como la Francesa. En este sentido cabe destacar que durante los primeros días de la república se llegó a autorizar el canto de "la marsellesa" como oficial, siendo retirado tras las protestas del embajador francés en Madrid.

    Algunos aspectos destacados y que la diferencian de la actual bandera nacional son la posición de la corona republicana, en el centro de la franja amarilla y la anchura de las franjas, de igual grosor en la tricolor y de diferente en la rojigualda, con la amarilla el doble de ancha que las dos rojas.


 EL ESCUDO DE LA REPÚBLICA:


   El escudo de España en la etapa republicana era muy parecido al escudo tradicional e  histórico de España. Con una diferencia esencial: la desaparición de los símbolos de la monarquía, como cabía esperar. Fue establecido en decreto del Gobierno Provisional de 27 de abril de 1931 que decía lo siguiente:  
"...el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno Provisional en 1869 y 1870."

   En cuanto a la Corona sobre los cuarteles del escudo tradicional hubo diversos dictámenes de la Academia de la Historia. En uno de ellos se recomendaba la Corona Cívica, un cerco vegetal de ramas de roble o encina. Finalmente se optó por la Corona Mural, no exclusivamente republicana en su origen, como la anterior, formada por unas murallas almenadas con torreones intercalados. Tampoco el León del Cuartel de Castilla está coronado.

   Otra diferencia esencial se encuentra en la desaparición de las insignias de la Dinastía Borbónica situadas en el centro del escudo de España. Obviamente en una república no cabe la simbología de una familia, por muy real e histórica que sea, en la enseña nacional.  Se trata del sobrescudo o escusón azul con tres Flores de lis propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou).  También es de destacar la desaparición de las dos coronas encima de las Columnas de Hércules: imperial a la izquierda y real a la derecha estando estas dos columnas sobre tierra y con un único listón o cinta entrelazándose figurando la leyenda escrita "Plus Ultra" ( Más Allá).   El escudo está formado por las armas de Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada, situado este último en punta.  Observemos la diferencia entre ellos:




EL HIMNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA: EL HIMNO DE RIEGO.



   Se adoptó el conocido como "Himno de Riego", procedente del Trienio Liberal y compuesta por Evaristo San Miguel. La letra, obviamente, es de carácter militar, enardeciendo a los soldados a salvaguardar la patria frente al absolutismo fernandino. El teniente coronel San Miguel escribió un poema en forma de himno inspirado en textos anteriores de la Guerra de la Independencia.  

   Durante el Trienio Liberal ( 1820-1923) el Himno de Riego fue considerado Himno oficial de la monarquía constitucional española según decreto de 7 de abril de 1822, publicado en la Gaceta de Madrid ( Boletín Oficial) el 14 de abril.  En su artículo 1º dice que:

Rafael del Riego
 "Se tendrá por marcha nacional de ordenanza la música militar del himno de Riego que entonaba la columna volante del ejército de S. Fernando mandada por este caudillo". 


      Sin embargo no llegó a ser, de manera oficial, el himno de la Segunda República Española, a pesar de que se interpretara como tal y, el franquismo lo prohibiera terminantemente. Sin embargo, en el corazón de todos los republicanos representa simbólicamente esos ideales republicanos, pese a que fuera un himno de la monarquía constitucional liberal española. La música es de autor desconocido, lo que si se sabe es que hubieron diferentes músicas para el himno de San Miguel aunque la que prevaleció es la que a continuación ofrecemos. 





Serenos y alegres
valientes y osados
cantemos soldados
el himno a la lid.
De nuestros acentos
el orbe se admire
y en nosotros mire
los hijos del Cid.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.
El mundo vio nunca
más noble osadia,
ni vió nunca un día
más grande el valor,
que aquel que, inflamados,
nos vimos del fuego
excitar a Riego
de Patria el amor.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.
La trompa guerrera
sus ecos da al viento,
horror al sediento,
ya ruge el cañón
a Marte, sañudo,
la audacia provoca
y el ingenio invoca
de nuestra nación.
Soldados la patria
nos llama a la lid,
juremos por ella
vencer o morir.

miércoles, 27 de abril de 2016

La Constitución de la II República

Portada de la Constitución, con Besteiro y Alcalá-Zamora

   Hay un gran debate historiográfico sobre la Constitución de 1931, la Costitución de la Segunda República. De hecho hay una serie de críticas a la propia Constitución la cual  podemos calificar de democrática sin ninguna duda, la primera de estas características en la historia del país. Ese quizás es su mayor logro, intentar establecer un régimen republicano democrático y pluralista, con la movilización electoral de las masas y un sistema electoral que favorecía la formación de coaliciones electorales de múltiples partidos dentro de un sistema parlamentario.

    Su mayor defecto, en mi opinión, es que su creación no fue fruto del consenso. Es una Constitución que refleja la composición de las mayorías en las Cortes Constituyentes surgidas tras las elecciones  de junio de 1931 que ofrecieron una clara victoria de los partidos republicanos de izquierda.

   Algunas de las críticas a la Constitución aparecen en el artículo de Wikipedia, cuyo fragmento reproduzco aquí:

"La Constitución aglutinó juicios negativos y críticas ulteriores de destacados republicanos conservadores:

  • Alcalá Zamora en su obra Los defectos de la Constitución de 1931 analizaba las deficiencias de Constitución, rememorando los debates parlamentarios y las circunstancias en las que se produjo la aprobación de la misma. Según el autor,Manuel Azaña le confesó en 1936, desde la localidad de El Tejar, donde se encontraba en ese momento que encontraba en la misma más defectos que el propio Alcalá. La conclusión de Alcalá-Zamora era que: La República (...) proclamada el 14 de abril fue la República de todos los españoles. Olvidarlo la perdió... 

  • Constitución lamentable, sin pies ni cabeza, ni el resto de materia orgánica que suele haber entre pies y cabezasegún declaró José Ortega y Gasset.


Remató Miguel de Unamuno"Constitución urdida, no por choque y entrecruce de doctrinas diversas, sino por intereses de partidos, o mejor de clientelas políticas sometidas a una disciplina… Así se forja, claro no más que en el papel, un Código de compromiso henchido, no ya de contradicciones íntimas (...), sino de ambigüedades hueras de verdadero contenido. Así se llega al camelo".

Pero, dejando atrás estos juicios negativos y teniendo en cuenta que también contó con muchos partidarios, sobre todo en los partidos de izquierda, debemos analizar la propia Constitución:


Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. (...) 

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4.El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (...)

Artículo 25. No podrá ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni  las creencias religiosas. 

Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. 

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales. (...) 

Artículo 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a  petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de
causa justa. (...) 

Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional. (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (...) 

9 de diciembre de 1931

Comentario abreviado:

   Me encuentro ante un texto histórico, es decir, una fuente primaria, de naturaleza jurídico-constitucional, elaborado por las Cortes Constituyentes y  aprobado el 9 de diciembre de 1931. Se encuadraría, por tanto, en el  contexto histórico de la II República española.

  En él se presentan una selección de artículos de dicha constitución que versan sobre asuntos como la definición de España como estado democrático, la laicidad del mismo, su organización territorial, una amplia declaración de derechos, como la igualdad ante la ley, la consideración de las confesiones religiosas como asociaciones, el sufragio universal, tanto masculino como, por primera vez en la historia de España, femenino, el matrimonio civil y el divorcio y la consideración de la propiedad privada como propiedad social y por tanto supeditada al interés general de la sociedad.

Las características de esta nueva constitución son las siguientes:

  • El Estado español era definido como “una República de trabajadores de todas clases”.
  • Establecía un régimen democrático, parlamentario y laico.
  • Soberanía popular.
  • El poder supremo recaía en unas Cortes unicamerales, de la que dependían el poder ejecutivo (Jefe de Gobierno y Presidente de la República) y el judicial (jueces independientes encabezados por el Tribunal Supremo).
  • Sufragio universal (por vez primera votaban las mujeres).
  • Modelo electoral mayoritario (favoreció la formación de coaliciones).
  • Se permitía la configuración de gobiernos autónomos (proceso: proyecto-referéndum regional-aprobación en Cortes). 
  • Extensa declaración de derechos individuales y sociales. Estos últimos son novedosos: seguridad social, protección del trabajo infantil y de las mujeres, reducción de la jornada laboral, salario mínimo...
  • Limitación del derecho de propiedad: expropiación forzosa por motivo de utilidad social. Se contempla la posible nacionalización de servicios de interés común o público. 
  • Separación tajante Estado-Iglesia: fin del mantenimiento del clero, prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas, disolución de la Compañía de Jesús, divorcio, matrimonio civil...
Podemos, para resumir, intentar explicarnos este nuevo texto constitucional:

Es la primera constitución democrática española.

Prosigue la tradición constitucional española: es la Constitución de un sector (izquierdas). Responde a las ideas e intereses de la mayoría. 

Los puntos más conflictivos fueron la cuestión religiosa y la estructura territorial del Estado.

El que no fuera ratificada en referéndum ni se convocasen a continuación elecciones a Cortes ordinarias impidió conocer el grado de identificación
popular con la nueva Constitución.


Además, para ciertos sectores del movimiento obrero, se trataba de una  Constitución burguesa, que cerraba el paso a la vía revolución.

jueves, 21 de abril de 2016

La ley de jurisdicciones


   Siguiendo con el tema de la Restauración y más en concreto durante su crisis final, coincidente con el reinado de Alfonso XIII, abordamos el regreso a primer plano de la vida política del estamento militar. El ejército, humillado tras la derrota contra los Estados Unidos y la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, nuestras últimas colonias, vuelve a inmiscuirse en la vida civil y toma cada vez mayor protagonismo. Hasta el punto de que, atacado por diversas publicaciones, va a imponer al gobierno la llamada "Ley de Jurisdicciones".  

La ley de Jurisdicciones publicada en 1906 otorgaba a la justicia militar la capacidad de juzgar las ofensas orales o escritas contra "la patria el ejército, la bandera o la unidad nacional". Es una ley que se aprueba con el apoyo del rey Alfonso XIII y que tiene una evidente intención antinacionalista y especialmente anticatalanista, en un momento de auge de estos movimientos y en el que el ejército era blanco de las críticas tras "el desastre del 98". Críticas como la caricatura publicada en la revista catalana Cu-Cut! que podéis ver a continuación y que provocó el asalto de la redacción de esta revista y del periódico La Veu de Catalunya por unos trescientos militares al grito de ¡Viva España! ¡Muera Cataluña!.


La publicación de esta ley provocó la reacción de buena parte de las fuerzas políticas catalanas que crearon la coalición Solidaridad Catalana. Igualmente supuso un aumento de la influencia y del intervencionismo del ejército en la política y un debilitamineto del estado liberal que culminaría en los golpes de estado de los generales Primo de Rivera en 1923 y de Franco en 1936. En los vídeos que aparecen a continuación podemos ver dos fragmento de la película "El coronel Maciá" (Josep Maria Forn, 2006) sobre estos hechos




El asalto a la redacción del semanario crítico "Cu-Cut":





La ley de jurisdicciones:

Análisis de caricaturas: La Restauración

 Hemos estado estudiando la época de la Restauración borbónica y analizamos  el fraude electoral y el caciquismo. Y que mejor manera que con una caricatura que refleja bien a las claras el corrupto y manipulado sistema electoral que estuvo en vigor en aquella España: 





 Publicado en la revista "La Flaca" nos ilustra satíricamente sobre la manipulación electoral, con aspectos como "La ley del embudo", la compra de votos, el papel omnipresente de los caciques o las "partidas de la porra", grupos de matones ataviados con porras que golpeaban o perseguían al votante díscolo.  Aunque la revista es de época del Sexenio Democrático, esta caricatura suele servir para ilustrar esta situación que se dió durante la Restauración. Podemos destacar los siguentes aspectos:

  • Sagasta, líder del partido liberal aparece triunfante sobre un embudo que representa el sufragio universal: la base electoral es amplia, pero la boca del embudo se estrecha aludiendo al fraude ( lo que llamábamos Ley del embudo).
  • Va flanqueado por la figura de un guardia civil, que representaría el apoyo de las fuerzas del orden, y por un personaje que representa la coacción y la violencia en la que también se apoyaba el sistema. 
  • Todos van a hombros de personalidades importantes, los caciques, cuyo papel era primordial al manipular la intención del voto, con el soborno o la coacción.
  • En la comitiva que los sigue podemos apreciar símbolos que representan otros vicios del sistema

    • la compra de votos: una carretilla con votos con "votos al por mayor";
    • el falseamiento electoral o pucherazo está representado por las trampas o jaulas que aparecen en lugar de urnas;
    • los partidarios o votantes de la oposición, maniatados y coaccionados, aparecen con un cartel como "que iban a votar", pero no han podido hacerlo libremente, controlados por las fuerzas del orden y por "mamporreros";
    • tras estos aparece la violencia física y las amenazas, representadas por "los que han votado", todos apaleados por personajes con bastones;
    • les sigue otra práctica habitual: el voto de "lázaros", que consistía en falsear el censo electoral para incluir a personas que ya habían fallecido para que alguien votara en su lugar;
    • finalmente, el ejército aparece como garante del orden establecido.

Fuentes: Reelaboración propia
              http://sosiales.blogspot.com.es/